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DERECHO LABORAL :: COBRO DE REMUNERACIONES

Podrá el trabajador que ha sido despedido, ejercer acción judicial ante el Juzgado del Trabajo que corresponda, a fin de obtener el pago de las prestaciones laborales ya devengadas, que no le hubieren sido pagadas por el empleador en tiempo y forma o cuya liquidación se encuentre pendiente.

También podrá ejercer dicha acción, aquel trabajador que encontrándose en el marco de una relación laboral vigente, se le adeuden remuneraciones u otras prestaciones laborales que su empleador se niegue a pagar, sin que el ejercicio de dicha acción pueda ser considerado por el empleador como un motivo para despedirlo.