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DERECHO LABORAL :: DESPIDO Indirecto o Autodespido:

La acción de despido indirecto o autodespido, es aquella consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo y que permite al trabajador, poner término a su relación laboral, cuando su empleador haya incurrido en alguna conducta constitutiva de las causales de término de contrato de trabajo establecidas en los numerandos 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es:

- Cuando el empleador falte a la probidad en el desempeño de su función o al ejercer sus facultades de dirección.
- Cuando ejerza conductas de acoso sexual en contra del trabajador.
- Cuando propine malos tratamientos físicos o verbales en contra del trabajador.
- Cuando profiera injurias en contra de un trabajador.
- Cuando incurra en conductas inmorales.
- Cuando acose a un trabajador en el ejercicio de sus funciones, denostándolo o afectándolo física o psicológicamente.
- Cuando cometa actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad de los trabajadores o la salud de éstos.
- Cuando incurra en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

En todos estos casos, el trabajador o trabajadores afectados, podrán poner término a sus respectivos contratos de trabajo, invocando y fundamentando la causal que esgrimen para el término de su relación laboral, en una carta de aviso de término de contrato de trabajo, para ocurrir posteriormente al Juzgado del Trabajo competente a fin de entablar la correspondiente demanda en contra de su empleador y obtener el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que resulten procedentes.