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DERECHO LABORAL :: Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo o enfermedades profesionales:

El trabajador que hubiere sufrido un accidente en el desempeño mismo de sus labores, con ocasión del ejercicio de dichas labores o en el trayecto desde o hacia su lugar de trabajo, podrá demandar ante el Juzgado del Trabajo competente y dentro del plazo de cinco años contados desde día en que ocurrió el accidente, tanto a su empleador directo como a la o las empresas o personas naturales con las que existiere una relación de subcontratación, con el objeto de obtener una justa indemnización por los perjuicios tanto materiales como morales, sufridos como consecuencia del accidente de trabajo.

Así mismo tendrán derecho a demandar indemnización de perjuicios, en idénticas condiciones, aquellos trabajadores que padecieren de una enfermedad profesional, esto es, cualquier patología física o psicológica que tenga su origen en el desempeño de sus labores o en circunstancias acaecidas en el curso de su relación laboral.

Dichas indemnizaciones, tienen por objeto compensar al trabajador por los daños irreparables que hubiere sufrido, tanto en el aspecto físico como emocional y compensar también aquellos perjuicios de carácter transitorio, que hubieren ocasionado situaciones de sufrimiento que el trabajador no tendría por qué haber sorteado.

Cabe destacar que, en materia de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo o enfermedad profesional, nuestro Estudio Jurídico, cuenta tanto con profesionales abogados especializados en materia laboral e indemnizatoria, como con un equipo multidisciplinario de apoyo, lo que nos permite enfrentar estos procedimientos judiciales con las herramientas necesarias para otorgar una seria y responsable representación a nuestros clientes.